Art. 11

Art. 11

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En vigor desde 6 ene 2000
A su entrada o salida de las aguas bajo la soberanía o jurisdicción de España, los capitanes de los buques de pesca de terceros países deberán comunicar a la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la fecha y el lugar, así como las cantidades de cada especie que llevan a bordo.
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eli/es/rd/1999/11/26/1797#art-11