Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
24 / 29En vigor desde 1 ene 2011
Los convenios para el desarrollo de planes de servicios integrados para el empleo, regulados por el Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo, vigentes a la entrada en vigor de este real decreto, se seguirán desarrollando hasta la finalización de la duración prevista en los mismos.
Las solicitudes de suscripción de nuevos convenios presentadas y no aprobadas a la entrada en vigor de este real decreto, quedarán sin efecto a partir de esa fecha, sin perjuicio de que deba dictarse resolución expresa en tal sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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Proeli/es/rd/2010/12/30/1796#disposicion-transitoria-segunda