Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
27 / 29En vigor desde 1 ene 2011
Este real decreto se dicta al amparo de los títulos competenciales previstos en el artículo 149.1 de la Constitución, en sus apartados 7 y 18.
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Proeli/es/rd/2010/12/30/1796#disposicion-final-primera