Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 1 ene 2011
1. Dada la consideración de la intermediación laboral como servicio de carácter público, las personas físicas o jurídicas que deseen actuar como agencias de colocación deberán obtener autorización del Servicio Público de Empleo Estatal cuando pretendan realizar su actividad desde centros de trabajo establecidos en diferentes Comunidades Autónomas, o del servicio equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso de que pretendan desarrollar su actividad desde centros de trabajo establecidos únicamente en el territorio de esa Comunidad. La autorización será única y tendrá validez para gestionar ofertas de trabajo y solicitudes de empleo de todo el territorio español. En el supuesto de que una agencia autorizada para desarrollar su actividad en una o varias Comunidades Autónomas pretenda ampliar su ámbito de actuación realizando la misma desde centros que establezca en otras Comunidades Autónomas donde no los tuviera, deberá solicitar del Servicio Público de Empleo Estatal una ampliación de dicha autorización con ese fin. Igualmente, deberán solicitar autorización las entidades que casen ofertas y demandas de empleo utilizando exclusivamente medios electrónicos. En este caso, la concesión de la autorización corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal. 2. Los procedimientos de concesión, ampliación y extinción de la autorización se regirán por lo dispuesto en el capítulo III. 3. La información relativa a las autorizaciones concedidas, así como las autorizaciones para la modificación del ámbito de actuación de las agencias de colocación, al objeto de que pueda ser conocida tanto por los servicios públicos de empleo como por la ciudadanía, quedará integrada en el espacio telemático común recogido en el artículo 6, dentro del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo establecido en el marco de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre y el Real Decreto 1722/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla dicha Ley en materia de órganos, instrumentos de coordinación y evaluación del Sistema Nacional de Empleo. Véase sobre el régimen de declaración responsable lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11431#a33 , en relación con la Sentencia 69/2018, de 21 de junio. Ref. BOE-A-2018-10511
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eli/es/rd/2010/12/30/1796#art-3