Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 1 ene 2011
1. El servicio público de empleo competente dictará resolución concediendo o denegando la autorización en el plazo máximo de tres meses. En el caso de que la autorización corresponda al Servicio Público de Empleo Estatal, resolverá la persona titular de la Dirección General del organismo. 2. A efectos de poder valorar la concesión de la autorización o su denegación, los servicios públicos de empleo tendrán en cuenta que la entidad solicitante dispone, al menos, de: Solvencia técnica suficiente para desarrollar la actividad de intermediación. Centros de trabajo adecuados, teniendo en cuenta su dimensión, equipamiento y régimen de titularidad de los mismos. Experiencia mínima previa en ejecución de programas de empleo y/o gestión de recursos humanos. 3. El vencimiento del plazo máximo señalado en el apartado primero sin haberse dictado resolución expresa supondrá la desestimación de la solicitud por silencio administrativo, con el objeto de garantizar una adecuada protección de las personas trabajadoras. 4. Contra la resolución que pongan fin al procedimiento de autorización, podrá interponerse el recurso que proceda en los términos previstos legalmente.
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eli/es/rd/2010/12/30/1796#art-11