Art. 5
5 / 10En vigor desde 11 dic 1999
Corresponde a la Comisión Permanente:
1. Estudiar, deliberar e informar las propuestas que deban someterse a la aprobación del Pleno del Patronato.
2. Informar la salida, cualquiera que sea su destino, de fondos museográficos fuera de las instalaciones del museo o de los locales determinados en los respectivos contratos de depósito y solicitar la preceptiva autorización del Ministerio de Educación y Cultura, previo informe del Director del museo.
3. Cuidar del cumplimiento, desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.
4. Asumir cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Pleno del Patronato.
5. Dar cuenta en todo caso al Pleno de los acuerdos adoptados, en el ejercicio de las anteriores facultades.
6. Recabar del Consejo Asesor los informes y el asesoramiento que estime conveniente, para su traslado al Pleno del Patronato.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1999/11/26/1796#art-5