Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 11 dic 1999
1. El Patronato actúa en Pleno y Comisión Permanente. 2. Integran el Pleno la totalidad de los vocales natos y designados. 3. La Comisión Permanente está compuesta por el Vicepresidente del Patronato, el Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales, que podrá delegar en el Subdirector general de los Museos Estatales, el Director del Museo y tres vocales designados por el Pleno. 4. Las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente son ordinarias y extraordinarias: a) Las ordinarias del Pleno se celebrarán, al menos, cada cuatro meses y las de la Comisión Permanente al menos una vez cada dos meses. b) Las extraordinarias se celebrarán previa convocatoria del Presidente del Patronato, por propia iniciativa, o a solicitud motivada de la tercera parte de sus vocales. 5. El Pleno del Patronato podrá acordar la asistencia a determinadas sesiones de expertos del museo o ajenos a él, cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar.
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eli/es/rd/1999/11/26/1796#art-3