Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 21 nov 2008
Se faculta al Ministro de Fomento, en el ámbito de sus competencias, para dictar las normas de aplicación y desarrollo de este real decreto y, en particular, para autorizar a Clubes de Protección e Indemnización no integrados en el Grupo Internacional de Clubes de Protección e Indemnización a cubrir la responsabilidad civil, en virtud particularmente de su implantación en Estados que sean parte de los convenios internacionales a los que se refiere el artículo 6.
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