Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 21 nov 2008
1. El propietario inscrito del buque, la entidad aseguradora o el garante están obligados a comunicar inmediatamente a la Dirección General de la Marina Mercante cualquier circunstancia que produzca la extinción, la pérdida o la reducción de la eficacia del seguro o de la garantía financiera. 2. El propietario inscrito del buque, además, está obligado a devolver el correspondiente certificado a la Dirección General de la Marina Mercante
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eli/es/rd/2008/11/03/1795#art-9