Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria única
68 / 69En vigor desde 1 ene 2016
Lo dispuesto en los artículos 2, 9.1 y 19.1 de este Reglamento será de aplicación a los procedimientos pendientes de terminación a 1 de enero de 2016.
Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por la disposición final 3 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre Ref. BOE-A-2015-12399 , entra en vigor el 1 de enero de 2016.
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2016, por la disposición final 3 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12399 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/11/03/1794#disposicion-transitoria-unica