Título TÍTULO V
Art. 59
63 / 69En vigor desde 10 jun 2021
Podrá solicitar la suspensión del ingreso de la deuda cualquier persona que haya solicitado el inicio de los procedimientos previstos en el artículo 1.
Se añade por el art. único.38 del Real Decreto 399/2021, de 8 de junio. Ref. BOE-A-2021-9558 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/11/03/1794#art-59