Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
35 / 69En vigor desde 10 jun 2021
De conformidad con el artículo 11 del Convenio CEE/90/436 la comisión consultiva deberá emitir un dictamen en un plazo de 6 meses siguientes a la fecha en que haya sido consultada. Se considerará como fecha de consulta, la fecha a partir de la cual la comisión ha recibido toda la documentación e información relevante de los Estados implicados.
Se modifica por el art. único.30 del Real Decreto 399/2021, de 8 de junio. Ref. BOE-A-2021-9558 Su anterior numeración era . Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 304, de 18 de diciembre de 2008. Ref. BOE-A-2008-20488 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/11/03/1794#art-32