Art. 25
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Inicio

Art. 25

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En vigor desde 10 jun 2021
Podrán solicitar el inicio de este procedimiento las empresas residentes y los establecimientos permanentes situados en territorio español de una empresa residente en otro Estado miembro que haya suscrito el Convenio CEE/90/436 y que se encuentren en alguna de las situaciones previstas del artículo 4 del citado Convenio. Se modifica por el art. único.26 del Real Decreto 399/2021, de 8 de junio. Ref. BOE-A-2021-9558 Su anterior numeración era .

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eli/es/rd/2008/11/03/1794#art-25