Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Inicio
Art. 25
28 / 69En vigor desde 10 jun 2021
Podrán solicitar el inicio de este procedimiento las empresas residentes y los establecimientos permanentes situados en territorio español de una empresa residente en otro Estado miembro que haya suscrito el Convenio CEE/90/436 y que se encuentren en alguna de las situaciones previstas del artículo 4 del citado Convenio.
Se modifica por el art. único.26 del Real Decreto 399/2021, de 8 de junio. Ref. BOE-A-2021-9558 Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/11/03/1794#art-25