Art. 21
Título TÍTULO III

Art. 21

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En vigor desde 10 jun 2021
1. La instrucción del procedimiento así como la fijación de la posición española corresponderá a la autoridad competente. La instrucción de los procedimientos que sean competencia conjunta de la Dirección General de Tributos y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria será coordinada por la Dirección General de Tributos. 2. Recibida la propuesta del otro Estado, la autoridad competente española elaborará su posición sobre el caso que se comunicará a la autoridad competente del otro Estado. 3. Para elaborar la respuesta española, la autoridad competente podrá solicitar la documentación y los informes que se consideren pertinentes, que deberán ser remitidos en un plazo de 3 meses desde la recepción de la solicitud. Se modifica por el art. único.21 del Real Decreto 399/2021, de 8 de junio. Ref. BOE-A-2021-9558 Su anterior numeración era .

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Pro

eli/es/rd/2008/11/03/1794#art-21