Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

23 / 69
En vigor desde 10 jun 2021
Cuando el procedimiento amistoso se haya iniciado en el otro Estado, la autoridad competente española comunicará a la otra autoridad competente la fecha de recepción de la documentación relacionada con el caso. Dicha fecha será la de inicio del cómputo del periodo para poder acceder a la comisión consultiva. Se modifica por el art. único.20 del Real Decreto 399/2021, de 8 de junio. Ref. BOE-A-2021-9558 Su anterior numeración era .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/11/03/1794#art-20