Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 60
69 / 76En vigor desde 1 ene 2011
1. Los representantes estudiantiles del Consejo cesarán:
a) A petición propia
b) Por expiración de su mandato como representante estudiantil en el Consejo.
c) Por pérdida de la condición de estudiante de la universidad que representa.
d) Por expiración de la condición por la que fue designado representante estudiantil de su universidad.
e) Por la pérdida de la condición de miembro de la confederación o asociación de estudiantes que representa.
2. Los miembros designados por el Presidente:
a) A petición propia.
b) A instancia de quien los designó.
3. Producido el cese de representantes estudiantiles en el Consejo, su Secretario instará a la universidad correspondiente para que proceda a la elección del o los representantes que sean necesarios. La universidad deberá remitir la propuesta en el plazo máximo de dos meses desde la notificación.
4. Vacante el cargo de vocales designados por el Presidente, éste procederá en el plazo máximo de un mes a la designación de quienes hayan de sustituirlos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/12/30/1791#art-60