Art. 59
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 59

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En vigor desde 1 ene 2011
Son funciones de la Comisión Permanente: a) La elaboración y ejecución del plan de gestión. b) Resolver, en los casos en los que el Pleno no pueda reunirse, los asuntos declarados urgentes por su Presidente, sometiéndolos posteriormente a ratificación por el primer Pleno que se produzca. c) Resolver aquellos asuntos que le hayan sido expresamente encomendados por el Pleno, el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo y la legislación aplicable, dando posterior cuenta al Pleno. d) Cualesquiera otras previstas en este Estatuto.
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eli/es/rd/2010/12/30/1791#art-59