Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 53
62 / 76En vigor desde 1 ene 2011
1. El Pleno será convocado, como mínimo, tres veces al año, y siempre que sea necesario a juicio del Presidente y también a petición de un tercio de sus miembros.
2. Corresponde al Pleno:
a) Elaborar y aprobar la propuesta de Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo y su elevación, para su aprobación definitiva, al Ministro de Educación.
b) A propuesta de cualquiera de los miembros del Consejo, aprobar, mediante acuerdo favorable de los dos tercios del Pleno, la reforma, total o parcial, del Reglamento de organización y funcionamiento y su elevación, para su aprobación definitiva, al Ministro de Educación.
c) Elaborar y aprobar otras normas de funcionamiento
d) Aprobar el plan de gestión elaborado por el Presidente y la Comisión Permanente.
e) Elegir el Vicepresidente segundo.
f) Elegir a los representantes de los estudiantes en la Comisión Permanente, en los términos establecidos en el artículo 55.
g) Realizar bianualmente un informe de actividades y de diagnóstico del sistema universitario español en el ámbito de sus atribuciones.
h) Cualesquiera otras funciones correspondientes al Consejo y no atribuidas expresamente a otros órganos del mismo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/12/30/1791#art-53