Art. 51
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. 51

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En vigor desde 1 ene 2011
Son funciones del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado: a) Informar los criterios de las propuestas políticas del Gobierno en materia de estudiantes universitarios y en aquellas materias para las cuales sean requerido informe del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado. b) Ser interlocutor ante el Ministerio de Educación, en los asuntos que conciernen a los estudiantes. c) Contribuir activamente a la defensa de los derechos de los estudiantes, cooperando con las Asociaciones de Estudiantes, y los órganos de representación estudiantil. d) Velar por la adecuada actuación de los órganos de gobierno de las universidades en lo que se refiere a los derechos y deberes de los estudiantes establecidos en los Estatutos de cada una de ellas. e) Recibir y, en su caso, dar cauce a las quejas que le presenten los estudiantes universitarios. f) Colaborar con los Defensores Universitarios, en garantía de los derechos de los estudiantes de las universidades españolas. g) Establecer relaciones con otras instituciones y entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales. h) Elevar propuestas al Gobierno en materias relacionadas con su competencia. i) Pronunciarse, cuando se considere oportuno, sobre cualquier asunto para el que sea requerido por el Ministro de Educación, el Secretario General de Universidades o por cualquier otra instancia que lo solicite. j) Conocer los informes relativos al mapa de titulaciones. k) Estar representado y participar en la fijación de criterios para la concesión de becas y otras ayudas destinadas a los estudiantes, en el ámbito de la competencia del Estado. l) Fomentar el asociacionismo estudiantil, y la participación de los estudiantes en la vida universitaria. m) Realizar pronunciamientos por iniciativa propia y actuar como interlocutor de los estudiantes ante la Administración, los medios de comunicación y la sociedad, en el ámbito de la competencia del Estado. n) Velar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito universitario. o) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto p) Cualesquiera otras funciones que les asignen el Estatuto del Estudiante Universitario, sus normas de desarrollo y la legislación vigente.
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eli/es/rd/2010/12/30/1791#art-51