Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 1 ene 2011
Las Universidades desarrollarán las actuaciones necesarias para garantizar que los estudiantes puedan alcanzar los conocimientos y las competencias académicas y profesionales programadas en cada ciclo de enseñanzas. Asimismo, las universidades incorporarán a sus objetivos formativos la formación personal y en valores.
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eli/es/rd/2010/12/30/1791#art-5