Art. 44
Capítulo CAPÍTULO X

Art. 44

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En vigor desde 1 ene 2011
Corresponde al Rector de cada universidad adoptar las decisiones relativas al fomento de la convivencia y el respeto a derechos y deberes de los miembros de la comunidad universitaria.
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eli/es/rd/2010/12/30/1791#art-44