Art. 43
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 43

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En vigor desde 1 ene 2011
1. La gestión de la política de becas estará inspirada en los principios de equidad y eficacia. 2. La administración General del Estado y las Comunidades Autónomas y las universidades resolverán, en cada caso y de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, los expedientes para la concesión de becas y ayudas, a la mayor brevedad y con la máxima agilidad posible. 3. El Ministerio de Educación, a través del Observatorio de Becas, Ayudas y Rendimiento Académico, velará por la equidad y la eficacia del sistema de becas y ayudas al estudio, garantizando la participación de los estudiantes en el mismo.
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eli/es/rd/2010/12/30/1791#art-43