Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 39
48 / 76En vigor desde 1 ene 2011
1. Las asociaciones estudiantiles de las universidades, registradas como tales, tendrán derecho a integrarse en redes o confederaciones de carácter nacional o internacional.
2. Para hacer efectiva dicha integración, las administraciones competentes en materia universitaria, así como las universidades, promoverán ayudas, procurando, asimismo, que se disponga de medios materiales que faciliten dicha integración.
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Proeli/es/rd/2010/12/30/1791#art-39