Art. 32
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 32

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En vigor desde 1 ene 2011
Las universidades regularán el procedimiento para hacer efectivo el derecho de los estudiantes al reconocimiento académico por su participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación de acuerdo con los dispuesto en la legislación que sea de aplicación. En su caso, dichas actividades se transferirán al expediente del estudiante y al Suplemento Europeo al Título.
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eli/es/rd/2010/12/30/1791#art-32