Art. 28
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 28

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En vigor desde 1 ene 2011
1. Los estudiantes podrán solicitar evaluación ante tribunal de acuerdo con las condiciones y regulación que a tal fin dispongan las universidades. 2. Las universidades establecerán el procedimiento para que, cuando un profesor se encuentre en los casos de abstención y recusación previstos en la ley, el Consejo de Departamento nombre un profesor sustituto de entre los profesores permanentes del área o de áreas afines.
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eli/es/rd/2010/12/30/1791#art-28