Capítulo CAPÍTULO V
Art. 21
30 / 76En vigor desde 1 ene 2011
1. Los estudiantes serán asistidos y orientados, individualmente, en el proceso de aprendizaje de cada materia o asignatura de su plan de estudios mediante tutorías desarrolladas a lo largo del curso académico.
2. Corresponde a los departamentos velar por el cumplimiento de las tutorías del profesorado adscrito a los mismos de acuerdo con los planes de estudio y la programación docente de las enseñanzas en las que imparte docencia.
3. Las universidades, a través de sus centros y departamentos, garantizarán que los estudiantes puedan acceder a las tutorías, estableciendo los criterios y horarios correspondientes.
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Proeli/es/rd/2010/12/30/1791#art-21