Art. 20
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 20

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En vigor desde 1 ene 2011
1. Los coordinadores y tutores de titulación asistirán y orientarán a los estudiantes en sus procesos de aprendizaje, en su transición hacia el mundo laboral y en su desarrollo profesional. 2. La tutoría de titulación facilitará: a) El proceso de transición y adaptación del estudiante al entorno universitario b) La información, orientación y recursos para el aprendizaje c) La configuración del itinerario curricular atendiendo también a las especificidades del alumnado con necesidades educativas especiales d) La transición al mundo laboral, el desarrollo inicial de la carrera profesional y el acceso a la formación continúa
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eli/es/rd/2010/12/30/1791#art-20