Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
27 / 76En vigor desde 1 ene 2011
Las Administraciones y las universidades promoverán la participación en programas de movilidad, nacionales e internacionales, de estudiantes con discapacidad, estableciendo los cupos pertinentes, garantizando la financiación suficiente en cada caso, así como los sistemas de información y cooperación entre las unidades de atención a estos estudiantes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/12/30/1791#art-18