Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 1 ene 2011
1. Las universidades podrán ofertar a los estudiantes programas de movilidad, nacional o internacional, mediante la firma de los correspondientes convenios de cooperación interuniversitaria. Dichos programas podrán atender a la formación académica propia de la titulación y a otros ámbitos de formación integral del estudiante tales como la formación transversal en valores, la formación orientada al empleo y cualesquiera otros que promueva la universidad en sus principios y fines. 2. Asimismo, las universidades podrán promover programas específicos de movilidad, nacional e internacional, para la realización de los trabajos de fin de grado y fin de máster, así como para la realización de prácticas externas, sin perjuicio de las previsiones establecidas en la normativa española vigente de extranjería e inmigración. 3. Con carácter general, los programas de movilidad se desarrollarán en cualquiera de los tres ciclos de las enseñanzas universitarias: grado, máster y doctorado. a) Los estudiantes de enseñanzas de grado podrán participar en los programas de movilidad, preferentemente, en la segunda mitad de sus estudios. b) Los estudiantes de enseñanzas de máster podrán participar en programas de movilidad cuya duración será, como máximo, de un semestre para títulos de máster de 60 a 90 créditos, y de un curso completo para títulos de máster de 90 a 120 créditos. c) Los estudiantes de enseñanzas de doctorado internacional, podrán participar en programas de movilidad durante el periodo de investigación de su programa de doctorado. La duración de estas estancias será la establecida en su normativa reguladora. 4. Para facilitar la participación de los estudiantes, las administraciones con competencias en materia universitaria y las universidades promoverán sistemas de financiación de los gastos ocasionados por las estancias de formación, o de realización de trabajos fin de titulación, o de prácticas externas. 5. Los estudiantes podrán obtener ayudas y becas que contribuyan a sufragar los gastos de alojamiento y manutención de su estancia en el centro de destino en las condiciones que establezca la normativa de ayudas a la movilidad que corresponda en cada caso. Para la concesión de dichas ayudas la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas podrán promover contratos-programas u otras fórmulas de financiación con las universidades que aplicarán los principios de progresividad y de adaptación a los costes reales del país donde se realice la estancia.
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eli/es/rd/2010/12/30/1791#art-16