Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

15 / 19
En vigor desde 17 dic 2009
En el plazo de tres meses desde su constitución, el pleno elaborará y aprobará las normas de organización y funcionamiento interno del Consejo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/11/20/1791#disposicion-adicional-segunda