Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 17 dic 2009
En el plazo de tres meses desde la publicación de este real decreto, la Ministra de Igualdad convocará el procedimiento de elección de las vocalías correspondientes a las organizaciones y asociaciones de Mujeres, previsto en el artículo 9.
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eli/es/rd/2009/11/20/1791#disposicion-adicional-primera