Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 2 dic 2010
1. Ejercerá la secretaría la persona que ostente la Dirección General del Instituto de la Mujer. 2. Corresponde a la secretaría: a) Asistir a las reuniones del pleno, con voz pero sin voto. b) Efectuar las convocatorias de las sesiones del Consejo por orden de la presidencia, así como las citaciones a los miembros. c) Recibir las comunicaciones que las vocalías del Consejo eleven al mismo, así como cuantas notificaciones, acuses de recibo, excusas de asistencia, peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera otras clases de escritos que se remitan al Consejo de Participación. d) Facilitar, por medio de los servicios correspondientes, a los demás miembros del Consejo la información y asistencia técnica que sean necesarias para el ejercicio de las funciones encomendadas a los mismos. e) Elaborar y autorizar las actas de las sesiones del Consejo de Participación y emitir las correspondientes certificaciones. f) Cuantas otras le sean inherentes. Se modifica el apartado 1 por el art. único. 4 del Real Decreto 1526/2010, de 15 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-18422 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2009/11/20/1791#art-7