Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 13 mar 2026
Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Educación, Formación Profesional y Deportes y de Ciencia, Innovación y Universidades a dictar, en el ámbito de sus propias competencias o conjuntamente cuando la disposición a dictar afecte a ambos Ministerios, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este real decreto. Cuando se trate de una disposición conjunta de ambos Ministerios, ésta se dictará mediante orden de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
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