Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 13 mar 2026
La compensación a la Universidad Nacional de Educación a Distancia y a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo por los precios públicos no percibidos como consecuencia de la aplicación al alumnado de determinadas exenciones o bonificaciones establecidas por normas legales o reglamentarias, distintas de las mencionadas en la disposición adicional cuarta, se efectuará en las condiciones que se determinen reglamentariamente por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias.
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