Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 26 mar 2021
El Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, se modifica de la siguiente manera: Uno. Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 1, con la siguiente redacción: «8. La persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ejercerá la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales.» Dos. El apartado 5 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo: «5. La persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente ejercerá la Vicepresidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales.» Tres. Se suprime el párrafo e) del apartado 1 del artículo 7 y se renumeran los siguientes párrafos del apartado 1. Como consecuencia de dicha supresión el apartado 2 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos: «2. De la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General: a) La Subdirección General de Economía Circular, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b), d), h), k), l), m) y n) del apartado anterior, en materia de prevención y gestión de residuos, de producción y consumo sostenible, de economía circular, de registros, bases de datos e información asociados a la política de residuos, así como en materia de suelos contaminados. b) La Subdirección General de Aire Limpio y Sostenibilidad Industrial, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b), d), e), f), g), h), i), l) y m) del apartado anterior en materia de calidad del aire, prevención de la contaminación y sostenibilidad ambiental de la actividad industrial. c) La Subdirección General de Evaluación Ambiental, que ejerce las competencias señaladas en el párrafo c) del apartado anterior. Asimismo, le corresponde elevar la propuesta de resolución de los procedimientos de evaluación ambiental, cuya resolución corresponde a la Dirección General. Además, ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), d), l) y m) del apartado anterior, en materia de evaluación ambiental.» Cuatro. Queda suprimido el apartado 3 del artículo 9. El actual apartado 4 queda renumerado como apartado 3. Cinco. El apartado 4 del artículo 12 queda redactado de la siguiente manera: «4. La Subdirección General de Relaciones Internacionales depende directamente del titular de la Subsecretaría y ejerce las competencias indicadas en las letras g), h) e i) del apartado 2. Asimismo, le corresponde la representación del Ministerio en la Agencia Europea de Medio Ambiente y en particular en su Consejo de Administración, en su Red de Puntos Focales Nacionales y en las reuniones de la Red de Agencias Europeas de Medio Ambiente, así como el desarrollo de todas las acciones relativas al impulso en el diseño de indicadores ambientales para monitorizar el estado del medio ambiente mediante la elaboración anual del informe Perfil Ambiental de España y la coordinación de la Red EIONET en España. La Subdirección General de Relaciones Internacionales ejerce también la representación del Ministerio en la Red de la Unión Europea para la aplicación y el cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente, Red IMPEL, así como la coordinación nacional y el impulso de la participación española en sus proyectos.» Seis. El apartado 1 de la disposición adicional séptima queda redactado del siguiente modo: «1. El Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN) es un organismo autónomo de los regulados en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la persona titular del Ministerio. La persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico lo presidirá y la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente ejercerá la Vicepresidencia. Bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el organismo contará con una dirección con rango de subdirección general.»
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