Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
10 / 25En vigor desde 26 mar 2021
Para el desarrollo de su objeto, el Instituto para la Transición Justa, O.A., realizará las siguientes funciones:
a) Identificar, promover y apoyar técnica y financieramente las medidas necesarias para acompañar la transformación de sectores y territorios, anticipando los posibles efectos negativos sociales y laborales de transformaciones relacionadas con la transición ecológica y la descarbonización de la economía.
b) Elaborar e implementar las estrategias de transición justa.
c) Definir planes de acción para zonas vulnerables, sectores estratégicos y colectivos potencialmente afectados negativamente por la transición ecológica e impulsar la elaboración de Convenios de Transición Justa y apoyar su ejecución; y fomentar la cooperación territorial en el desarrollo de las políticas de transición justa.
d) Gestionar las ayudas que tengan por objeto el desarrollo económico alternativo de las zonas afectadas por posibles impactos negativos de la transición ecológica y descarbonización de la economía, incluyendo la gestión de cualquier tipo de ayuda o incentivo procedente de la Unión Europea cuya gestión le sea encomendada y que pueda contribuir a la consecución del objeto del Instituto; e impulsar cuantos incentivos financieros se consideren oportunos para fomentar el desarrollo económico alternativo de las zonas en transición.
e) Relacionarse con las instituciones europeas, administraciones públicas, organizaciones empresariales, organizaciones sindicales, organizaciones no gubernamentales, instituciones y entidades públicas y privadas y demás agentes sociales para colaborar en iniciativas relacionadas con la transición ecológica justa.
f) Promover foros de participación para una mejor comprensión de los agentes económicos y sociales de las posibilidades de cara a la generación de actividad y empleo de la transformación ecológica, y del papel de la innovación como fuente de progreso en las zonas de transición.
g) Desarrollar investigaciones y estudios sobre tendencias e impactos económicos, sociales de las transformaciones derivadas de la transición ecológica.
h) Desarrollar políticas de difusión y asesoramiento técnico sobre normativa de ayudas, aspectos mercantiles, fiscales y otros que permitan la captación de proyectos empresariales y su implantación, entre otras, en las zonas mineras del carbón, así como las zonas afectadas por el cierre de centrales térmicas y nucleares.
i) Contribuir, mediante actividades de dirección, diseño, coordinación y ejecución, a la restauración, entre otras, de las zonas degradadas por la actividad minera, así como a las afectadas por el cierre de centrales térmicas o nucleares.
j) Ejecutar la política de reestructuración de la minería del carbón, especialmente en lo que se refiere a los aspectos laborales, y llevar a cabo el desarrollo y ejecución de cuantas medidas se dirijan a promover el desarrollo económico alternativo de las comarcas mineras del carbón.
Para ello podrá, entre otras medidas, gestionar ayudas de cualquier naturaleza a empresas dedicadas a la minería del carbón y ayudas que puedan corresponder a los sujetos productores de energía eléctrica como titulares de centrales térmicas; el análisis y seguimiento del abastecimiento de materias primas minerales; el fomento de la investigación y del desarrollo tecnológico; la elaboración, seguimiento y desarrollo de programas de actuaciones en materia de calidad y seguridad de los equipos y productos utilizados en la actividad minera; y demás medidas precisas para desarrollar la política de reordenación de la minería del carbón y de promoción del desarrollo alternativo de las zonas mineras.
k) Finalizar las actuaciones previstas de acuerdo con lo establecido en la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, y gestionar cuantos expedientes hayan sido iniciados por el Instituto bajo su antigua denominación de Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y el Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A.
l) Cualesquiera otras funciones que se le puedan atribuir para la consecución de su objeto.
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Proeli/es/rd/2021/03/23/179#art-4