Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
24 / 25En vigor desde 26 mar 2021
1. Los actos dictados en el ejercicio de potestades administrativas tienen la consideración de actos administrativos.
2. Los actos y resoluciones de la Presidencia pondrán fin a la vía administrativa y frente a ellos podrá interponerse recurso potestativo de reposición, o impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio del régimen de reclamaciones que la normativa reguladora de los diferentes procedimientos pueda establecer.
3. Frente a los actos y resoluciones de otros órganos del Instituto para la Transición Justa, O.A., distintos de la Presidencia podrá interponerse recurso de alzada, que deberá ser resuelto por la Presidencia del Instituto.
4. Corresponde a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial seguidos por actuaciones del organismo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es/rd/2021/03/23/179#art-18