Art. 17
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 26 mar 2021
1. El patrimonio del Instituto para la Transición Justa, O.A., estará integrado, además de por aquellos bienes que le sean adscritos por la Administración General del Estado, por los bienes y derechos que la entidad adquiera en el curso de su gestión o que le sean incorporados por cualquier persona pública o privada y por cualquier título. La gestión patrimonial del Instituto se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. 2. Los recursos del Instituto para la Transición Justa, O.A., podrán provenir de: a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas procedentes de dicho patrimonio. b) Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales del Estado. c) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas. d) Las transferencias corrientes y de capital que procedan de la Unión Europea. e) Los ingresos y donaciones que pueda percibir de sujetos públicos o privados para el cumplimiento de su objeto. f) Otros ingresos ordinarios o extraordinarios que puedan generarse por el ejercicio de sus actividades. g) Cualquier otro recuso que pudiera serle atribuido.
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eli/es/rd/2021/03/23/179#art-17