Art. 15
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 26 mar 2021
El personal al servicio del Instituto para la Transición Justa, O.A., será funcionario o laboral en los mismos términos establecidos para la Administración General del Estado. El personal funcionario se regirá por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos al servicio de la Administración General del Estado. El personal laboral se rige, además de por la legislación laboral, y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que expresamente así lo dispongan. Lo anterior será sin perjuicio de las normas y condiciones laborales específicas que sigan siendo de aplicación a los empleados públicos incorporados al Instituto para la Transición Justa, O.A., procedentes de las extintas Oficina Nacional de Compensación de Energía Eléctrica (OFICO) y Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT).
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eli/es/rd/2021/03/23/179#art-15