Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
20 / 25En vigor desde 26 mar 2021
1. El Consejo Asesor funcionará en Pleno y en los grupos de trabajo que, en su caso, se constituyan.
2. El Pleno se reunirá al menos una vez al año con carácter ordinario y con carácter extraordinario cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
3. El Pleno del Consejo Asesor adoptará sus propias normas de funcionamiento, que tendrán en cuenta lo previsto en este estatuto, así como por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. Las funciones de apoyo al Consejo Asesor y a los grupos de trabajo que se constituyan serán atendidas con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Instituto para la Transición Justa.
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Proeli/es/rd/2021/03/23/179#art-14