Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 13 jun 2026
1. El Consejo Asesor es el órgano colegiado de asesoramiento en la implementación de las políticas de transición justa y de la actividad del Instituto para la Transición Justa, O.A., al cual se adscribe dependiendo directamente de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O.A., Está integrado por las personas en representación de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y entidades locales, y de los agentes sociales afectados. 2. Estará integrado por: a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O.A. b) La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la Dirección del Instituto para la Transición Justa, O.A. c) Las siguientes Vocalías: 1. Una persona en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. Una persona en representación del Ministerio de Igualdad. 3. Una persona en representación del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. 4. Dos personas designadas a propuesta de cada una de las dos organizaciones empresariales que tengan la consideración de más representativas, en representación de las mismas. 5. Dos personas designadas a propuesta de cada una de las dos organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas, en representación de las mismas. 6. Una persona designada a propuesta del Consejo de la Juventud, en representación del mismo. 7. Una persona designada a propuesta de cada una de las comunidades autónomas incluidas en las estrategias y planes de acción, en representación de cada una de ellas. 8. Una persona designada a propuesta de la Federación Española de Municipios y Provincias entre los municipios afectados por las estrategias y planes de acción, en representación de la misma. 9. El Presidente del Consejo Asesor podrá invitar a participar de las sesiones del Consejo, con voz, pero sin voto, a representantes del sector público o a miembros de la sociedad civil distintos de los previsto en el presente artículo, cuando así lo justifique el contenido de las sesiones. En la composición de este Consejo Asesor se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombre de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Las personas designadas en representación de la Administración General del Estado, así como las designadas por las comunidades autónomas, deberán ocupar un puesto con, al menos, rango de subdirección general o asimilada. 3. La Gerencia del Instituto para la Transición Justa, O.A., ejercerá las funciones de Secretaría del Consejo Asesor con voz, pero sin voto. 4. Las personas que ocupen las vocalías del Consejo Asesor serán nombradas por la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a propuesta de los departamentos ministeriales, organizaciones o administraciones públicas a las que representan. 5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Presidencia, será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona que ejerce las funciones de Secretaría, será sustituida por una persona funcionaria del Instituto para la Transición Justa, O.A., designada por la persona titular de la Gerencia. Se añade el número 9 al apartado 2.c) por el .3 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#ad-4

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Pro

eli/es/rd/2021/03/23/179#art-12