Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 27 feb 2005
Los gastos que se deriven de la ejecución de las medidas previstas en este real decreto deberán ser financiados por la Dirección General de la Guardia Civil, dentro de los recursos que le sean asignados en el escenario presupuestario que se apruebe, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria. Las modificaciones del correspondiente catálogo de puestos de trabajo, que no podrán generar incremento de los gastos de personal, serán aprobadas conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, a través de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, a propuesta del Ministerio del Interior.
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