Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 27 feb 2005
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de este real decreto deberán efectuarse las adaptaciones necesarias de los planes de estudios de los centros de formación del Cuerpo de la Guardia Civil, para asegurar la formación básica que en materia de prevención de riesgos laborales se recoge en esta norma.
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eli/es/rd/2005/02/18/179#disposicion-adicional-sexta