Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 13 sept 2022
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto tendrá derecho a efectuar propuestas a los órganos de prevención regulados en el artículo 13, que serán analizadas y valoradas por el órgano de asesoramiento previsto en el artículo 14, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud. Se modifica por la disposición final 1.1 del Real Decreto 696/2022, de 23 de agosto. Ref. BOE-A-2022-14058#df

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/02/18/179#art-8