Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 27 feb 2005
Los órganos de prevención regulados en este real decreto deberán definir, implantar y mantener al día los planes de emergencia de los edificios e instalaciones correspondientes a su respectivo ámbito de competencias. Estos planes se incorporarán como anexo a los correspondientes planes de seguridad de los centros y organismos de la Dirección General de la Guardia Civil.
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eli/es/rd/2005/02/18/179#art-5