Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
3 / 27En vigor desde 27 feb 2005
Las medidas que se adopten en aplicación de este real decreto tendrán como objetivo principal, de conformidad con los principios contenidos tanto en la Directiva 89/391/CEE como en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, la promoción de la mejora de las condiciones del servicio y tratarán de elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud del personal al que se dirigen.
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Proeli/es/rd/2005/02/18/179#art-3