Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 27 feb 2005
Este real decreto será de aplicación en la Dirección General de la Guardia Civil, con las particularidades siguientes: a) Ámbito personal: incluye a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil y a los miembros de las Fuerzas Armadas destinados en unidades, centros y organismos de la Dirección General de la Guardia Civil. b) Ámbito de actividades: comprende las actividades específicas para el cumplimiento de las misiones encomendadas por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las misiones de carácter militar que se encomienden a la Guardia Civil se regirán por sus normas específicas. A las funciones que realice el personal comprendido en el ámbito de aplicación de este real decreto que no presenten características exclusivas de las actividades de policía, seguridad, resguardo aduanero y servicios operativos de protección civil antes relacionadas les será de aplicación la normativa general sobre prevención de riesgos laborales, con las particularidades establecidas para la Administración General del Estado, y las contenidas en este real decreto sobre el derecho de información al personal, órganos de representación, cauces de participación y órganos de prevención, seguridad y vigilancia de la salud.
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eli/es/rd/2005/02/18/179#art-2