Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 27 feb 2005
El objeto de este real decreto es promover la seguridad y la salud en el trabajo del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y de los miembros de las Fuerzas Armadas que presten servicios en unidades, centros y organismos de la Dirección General de la Guardia Civil, y adaptar las estructuras y medidas diseñadas por la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, y por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a sus peculiaridades organizativas y de participación y a las especiales características de las funciones que tiene encomendadas. A tal efecto, su contenido se inspira en los principios relativos a: a) La planificación de la prevención. b) La eliminación o disminución de factores de riesgo. c) La información. d) La participación y consulta. e) La formación. f) Integración de la prevención.
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eli/es/rd/2005/02/18/179#art-1