Art. 6
6 / 16En vigor desde 25 jun 2013
1. Las modalidades de financiación consistirán en préstamos sobre un máximo del 80 por ciento del valor del proyecto, con una cuantía límite como valor del proyecto de 800.000 euros y un tipo de interés que será fijado anualmente por orden del Ministro de Economía y Competitividad, previo acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, sobre la base del tipo de referencia ICO.
2. Los plazos de amortización serán de cinco y siete años, con posibilidad de un año de carencia de principal y de diez años con posibilidad de dos años de carencia de principal.
3. No se aplicarán comisiones ni penalizaciones por cancelación anticipada voluntaria de los préstamos.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.4 del Real Decreto 404/2013, de 7 de junio. Ref. BOE-A-2013-6802 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/11/20/1786#art-6