Art. 2
2 / 16En vigor desde 9 dic 2009
1. El Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior se regirá por las normas contenidas en la disposición adicional trigésima de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 y por las disposiciones del presente real decreto.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Fondo Financiero del Estado de Ayuda al Comercio Interior carece de personalidad jurídica y le será de aplicación lo dispuesto en dicha Ley y en las normas que lo desarrollen, en cuanto a su régimen presupuestario, económico financiero, contable y de control.
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Proeli/es/rd/2009/11/20/1786#art-2